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El Peligro de Patentar La Vida Artificial

 

Premio Nobel de Medicina advierte del peligro de patentar la vida sintética

 

 

www.abc.es



El británico John Sulston, Premio Nobel de Medicina 2002, advirtió hoy del peligro de patentar la vida sintética porque, a su juicio, otorgaría el monopolio de la ingeniería genética a Craig Venter, el creador de la primera célula artificial.

Durante un debate mantenido hoy en la Royal Society de Londres, en el que se cuestionó la conveniencia de patentar los descubrimientos científicos, Sulston sostuvo que las patentes impedirían a los expertos llevar a cabo importantes investigaciones a partir del hallazgo de Venter.

La sesión versó en torno al informe "Who owns Science?" ("¿Quién posee la ciencia?"), elaborado por el Institute Of Science, Ethics And Innovation de la Universidad de Manchester (norte de Inglaterra), que preside el científico británico.

Sulston y Venter ya protagonizaron un conflicto similar cuando en 2000 ambos compitieron por conseguir secuenciar el genoma humano.

Venter lideraba los esfuerzos del sector privado y defendía los derechos intelectuales del descubrimiento, mientras que Sulston, quien realizaba sus investigaciones con fondos gubernamentales y procedentes de donaciones, pretendía que la secuenciación del genoma fuera accesible a toda la comunidad científica de forma gratuita.

El enfrentamiento entre la iniciativa pública y la privada terminó hace diez años con la conclusión de que, "al tratarse del genoma humano, los datos debían ser de dominio público", explicó hoy Sulston.

Ambos científicos vuelven a enfrentarse ahora sobre la conveniencia de que la primera forma de vida creada en el laboratorio, la célula apodada "Synthia", sea patentada por sus creadores.

Según Sulston, de la Universidad de Manchester, la patente resultaría "extremadamente dañina", ya que el texto presentado para la protección intelectual de este descubrimiento "exige un precio desorbitado por el uso de los datos".

"Espero que estas patentes no sean aceptadas porque, de lo contrario, pondrían la ingeniería genética bajo el control del Instituto J. Craig Venter (JCVI). Ellos tendrían el monopolio de un amplio número de técnicas", explicó.

Ante ese argumento, un portavoz del JCVI, con sede en Maryland (EEUU), replicó que "hay muchas compañías y laboratorios académicos trabajando en distintos aspectos de la genómica o de la biología sintética".

"Muchos de ellos -continuó- protegen bajo patente algún aspecto de su trabajo, por lo que ninguna compañía ni centro académico va a tener el monopolio de nada".

El portavoz de Venter reiteró la idea que ya transmitió el científico estadounidense en una entrevista concedida este mes al diario británico "The Independent", en la que defendió la necesidad de una mayor regulación al respecto.

Según el informe "Who owns Science?" debatido hoy, se está produciendo un importante incremento del uso de patentes entre los investigadores.

Para Sulston, esta tendencia estaría impidiendo el desarrollo de investigaciones a partir de los nuevos descubrimientos que podrían redundar en beneficio de la salud de los más pobres.

"El problema ha empeorado desde que yo lo denunciara hace ya diez años", dijo Sulston, para quien, aunque es comúnmente aceptado que la propiedad intelectual de los descubrimientos promueve la innovación, "no hay pruebas de que esto sea así".

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=395915

Cosmologías Confrontadas

 

 

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 The Division Bell  (La campana de la división) portada de un album de Pink Floyd (1994), pertinente para este artículo de Boff

 

 

Dos cosmologías en conlicto 

Leonardo Boff

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El premio Nobel de economía Joseph Stiglitz ha dicho recientemente: «el legado de la crisis económico-financiera será un gran debate de ideas sobre el futuro de la Tierra». Concuerdo plenamente con él. Veo que el gran debate será en torno a las dos cosmologías presentes y en conflicto en el escenario de la historia.

Por cosmología entendemos la visión del mundo —cosmovisión— que subyace a las ideas, a las prácticas, a los hábitos y a los sueños de una sociedad. Cada cultura posee su respectiva cosmología. Mediante ella se procura explicar el origen, la evolución y el propósito del universo, y definir el lugar del ser humano dentro de él.

La nuestra actual es la cosmología de la conquista, de la dominación y de la explotación del mundo, con vistas al progreso y al crecimiento ilimitado. Se caracteriza por ser mecanicista, determinista, atomística y reduccionista. Por causa de esta cosmovisión, se crearon innegables beneficios para la vida humana, pero también contradicciones perversas como que el 20% de la población mundial controle y consuma el 80% de todos los recursos naturales, generando un foso entre ricos y pobres como nunca antes ha habido en la historia. La mitad de las grandes selvas ha sido destruida, el 65% de las tierras cultivables, perdidas, cerca de 5.000 especies de seres vivos desaparecidas anualmente y más de mil agentes químicos sintéticos, la mayoría tóxicos, esparcidos por suelo, el aire y las aguas. Se han construido armas de destrucción masiva, capaces de eliminar toda vida humana. El efecto final es el desequilibrio del sistema-Tierra que se expresa por el calentamiento global. Con los gases ya acumulados, en el 2035 se llegará fatalmente a un aumento de 2 grados centígrados, y si no se hace nada, según ciertas previsiones, a finales de siglo serán 4 ó 5 grados, lo que volverá la vida, tal como la conocemos hoy, prácticamente imposible.

El predominio de los intereses económicos especialmente especulativos, capaces de reducir países enteros a la más brutal miseria, y el consumismo han trivializado nuestra percepción del peligro que vivimos y conspiran contra cualquier cambio de rumbo.

En contraposición, está compareciendo con más fuerza cada vez, una cosmología alternativa y potencialmente salvadora. Ya tiene más de un siglo de elaboración y alcanzó su mejor expresión en la Carta de la Tierra. Se deriva de las ciencias del universo, de la Tierra y de la vida. Sitúa nuestra realidad dentro de la cosmogénesis, aquel inmenso proceso evolutivo que se inició a partir del big bang, hace cerca de 13.700 millones de años. El universo está continuamente expandiéndose, organizándose y autocreándose. Su estado natural es la evolución y no la estabilidad, la transformación y la adaptabilidad y no la inmutabilidad y la permanencia. En él todo es relación en redes y nada existe fuera de esta relación. Por eso todos los seres son interdependientes y colaboran entre sí para coevolucionar y garantizar el equilibrio de todos los factores. Por detrás de todos los seres actúa la Energía de fondo que dio origen y anima el universo y hace surgir nuevas emergencias. La más espectacular de ellas es la Tierra viva y nosotros, los seres humanos, como la porción consciente e inteligente de ella, con la misión de cuidarla.

Vivimos tiempos de urgencia. El conjunto de las crisis actuales está creando una espiral de necesidades de cambio que, si no son implementadas, nos conducirán fatalmente al caos colectivo, pero que si son asumidas, nos pueden elevar a un estadio más alto de civilización. Y es en este momento cuando la nueva cosmología se revela inspiradora. En vez de dominar la naturaleza, nos sitúa en el seno de ella en profunda sintonía y sinergia. En vez de una globalización niveladora de las diferencias, nos sugiere el biorregionalismo que valora las diferencias. Este modelo procura construir sociedades autosostenibles dentro de las potencialidades y de los límites de las biorregiones, basadas en la ecología, en la cultura local y en la participación de las poblaciones, respetando la naturaleza y buscando el «vivir bien» que es la armonía entre todos y con la madre Tierra.

Lo que caracteriza a esta nueva cosmología es el cuidado en lugar de la dominación, el reconocimiento del valor intrínseco de cada ser y no su mera utilización humana, el respeto por toda la vida y los derechos y la dignidad de la naturaleza y no su explotación.

La fuerza de esta cosmología reside en el hecho de estar más de acuerdo con las reales necesidades humanas y con la lógica del propio universo. Si optamos por ella, se creará la oportunidad de una civilización planetaria en la cual el cuidado, la cooperación, el amor, el respeto, la alegría y la espiritualidad tendrán centralidad. Será el gran giro salvador que precisamos urgentemente.

 

 

Cuidado Con La Vida Artificial

Sintia está viva. ¡y reproduciéndose! ¿Panacea o caja de Pandora?

21-05-10 Por Grupo ETC

 

Por los serios impactos potenciales de la biología sintética sobre la biodiversidad pensamos que no debe haber liberación de vida artificial, células o genomas en el ambiente hasta que se hayan realizado evaluaciones científicas de manera transparente y abierta mediante procesos de participación que involucren a todas las Partes y a las comunidades locales e indígenas que son las potenciales afectadas por estas formas de vida sintética, que pueden tener consecuencias desconocidas sobre la biodiversidad, el ambiente y las formas de vida relacionadas al mantenimiento de la biodiversidad.

Mientras Craig Venter anuncia que logró hacer vida en su laboratorio, el Grupo ETC llama a una moratoria global sobre la biología sintética.

En un documento publicado hoy en la revista Science, el Instituto J. Craig Venter y Synthetic Genomics, Inc anunciaron la creación en laboratorio del primer organismo autoreplicante cuyo genoma completo fue construido desde cero por una máquina. (1) La construcción de este organismo sintético, que el Grupo ETC previó y apodó "Sintia" hace tres años, provocará acalorada controversia sobre la ética de construir vida artificial y las implicaciones del muy desconocido campo de la biología sintética.

¿Panacea? Según la publicación de hoy, Sintia podría significar una enorme ventaja para la producción de agrocombustibles de segunda generación, haciendo posible, en teoría, alimentar a la gente y a los coches simultáneamente. El artículo incluso sugiere que Sintia o la biología sintética, podrían ayudar a limpiar el ambiente, salvarnos del cambio climático, y trabajar en la crisis alimentaria. "Sintia no es una ventanilla única para resolver todas nuestras penurias sociales", protesta Pat Mooney, director del Grupo ETC, una organización internacional de la sociedad civil especializada en monitorear las tecnologías, con sede en Canadá. "Es más probable que surjan muchos nuevos tipos de problemas que los gobiernos y la sociedad no están preparados para enfrentar."

¿Caja de Pandora? "Éste es el momento paradigmático de la caja de Pandora. Como cuando se logró la separación del átomo o la clonación de la oveja Dolly. Tendremos que lidiar con la repercusiones inesperadas de este alarmante experimento", comenta Jim Thomas del Grupo ETC. "La biología sintética es un campo lucrativo de alto riesgo: busca construir organismos de partes de las que se conoce todavía muy poco.(2) Sabemos que las formas de vida creadas en laboratorio pueden escapar, convertirse en armas biológicas y que su utilización amenaza la biodiversidad natural existente.

Aún más preocupante, Craig Venter está entregando su poderosa tecnología a la industria más irresponsable y depredadora del ambiente: se asoció con las petroleras BP y Exxon para apurar la comercialización de formas de vida artificiales."(3)

La biología sintética se refiere a la construcción de nuevas formas de vida utilizando ADN sintético fabricados de compuestos químicos disponibles en el mercado -una forma de "ingeniería genética extrema". El equipo detrás del anuncio de hoy, encabezado por el controvertido científico y magnate Craig Venter, tiene por socios a una empresa privada, Synthetic Genomics Inc, con el respaldo financiero del gobierno de Estados Unidos y los gigantes de la energía BP y Exxon. Synthetic Genomics anunció recientemente una alianza de investigación e inversión por $600 millones de dólares además de la inversión que hiciera en 2007 BP por una cantidad no revelada. Venter, quien encabezó el sector privado del proyecto para secuenciar el genoma humano hace 10 años, ya solicitó patentes relacionadas con la tecnología de Sintia.(4)

Aunque hay promotores de alto perfil de la biología sintética que ocupan ahora puestos clave en la administración de Obama (5), sigue sin existir un monitoreo apropiado, nacional o internacional, de las nuevas tecnologías, de alto riesgo, que pueden tener vastas implicaciones para la humanidad y el mundo natural. En 2006, el Grupo ETC se unió a otras organizaciones para exigir una supervisión formal, abierta e incluyente sobre la biología sintética (6) y desde entonces han llamado a un alto global sobre la investigación y comercialización en ese campo, hasta que se concrete el desarrollo de las regulaciones globales. El Grupo ETC reitera ahora esa demanda en la reunión del organismo científico del Convenio sobre Diversidad Biológica de Naciones Unidas en Nairobi, al que asisten más de 100 gobiernos. (7)

¿Pandemonium? La falta de reglas globales que gobiernen el campo de la biología sintética también preocupa a muchos gobiernos que se ponen al día en el asunto durante los debates sobre biodiversidad en Nairobi. Mundita Lim de la delegación de Filipinas, expresó las preocupaciones de su país "por los serios impactos potenciales de la biología sintética sobre la biodiversidad. pensamos que no debe haber liberación de vida artificial, células o genomas en el ambiente hasta que se hayan realizado evaluaciones científicas de manera transparente y abierta mediante procesos de participación que involucren a todas las Partes y a las comunidades locales e indígenas que son las potenciales afectadas por estas formas de vida sintética, que pueden tener consecuencias desconocidas sobre la biodiversidad, el ambiente y las formas de vida relacionadas al mantenimiento de la biodiversidad." El anuncio de hoy renueva la urgencia de debatir sobre la biología sintética y presenta un ejemplo dramático de la necesidad de una supervisión pública rigurosa sobre las nuevas tecnologías antes de que se permita su liberación en el ambiente o su comercialización. www.ecoportal.net

El Grupo ETC ha monitoreado los desarrollos en biología sintética durante los últimos cinco años y ha sido pionero en el activismo en torno a ese tema. En 2006 nos unimos a docenas de otras organizaciones de la sociedad civil para protestar contra los planes de autorregulación de la biología sintética. En 2007 publicamos la primera introducción crítica al tema: "Ingeniería genética extrema" (disponible en http://www.etcgroup.org/es/node/603). También denunciamos los planes de J. Craig Venter y sus colegas para patentar su organismo sintético, que apodamos "Sintia". Un archivo completo de los documentos del Grupo ETC, informes y boletines de prensa sobre el tema se encuentra en http://www.etcgroup.org/es/los_problemas/biologia_sintetica y video, audio y recursos gráficos se encuentran en http://www.etcgroup.org/en/materials/video_audio_library Mientras Craig Venter anuncia que logró hacer vida en su laboratorio, el Grupo ETC llama a una moratoria global sobre la biología sintética.

Referencias:

1) Science 20 de mayo de 2010, "Creation of a Bacterial Cell Controlled by a Chemically Synthesized Genome," por D. Gibson; J.I. Glass; C. Lartigue; V.N. Noskov; R.-Y. Chuang; M.A. Algire; M.G. Montague; L. Ma; M.M. Moodie; C. Merryman; S. Vashee; R. Krishnakumar; N. Assad-Garcia; C. Andrews-Pfannkoch; E.A. Denisova; L. Young; Z.-Q. Qi; T.H. Segall-Shapiro; C.H. Calvey; P.P. Parmar; J.C. Venter at J. Craig Venter Institute in Rockville, MD; G.A. Benders; C.A. Hutchinson III; H.O. Smith; J.C. Venter en el J. Craig Venter Institute en San Diego, CA. El documento reconoce el "generoso financiamiento" de Synthetic Genomics Inc para este trabajo, indica que tres de los líderes del equipo científico tienen puestos ejecutivos en Synthetic Genomics Inc y que el J Craig Venter Institute mismo cuenta con acciones en Synthetic Genomics Inc.

2) Para un panorama gráfico de los inversionistas detrás de Synthetic Genomics, Inc, ver el cartel del Grupo ETC de 2007: "Los hombres y el dinero detrás de Synhtia" http://www.etcgroup.org/es/node/4802

3) Algunos detalles del trato entre Synthetic Genomics y BP pueden consultarse en http://www.syntheticgenomics.com/media/bpfaq.html y sobre su acuerdo con Exxon Mobil: http://nyti.ms/sf5A6

4) Boletín de prensa del Grupo ETC del 7 de junio de 2007: Adiós Dolly. ¡Hola Sintia! El Instituto J. Craig Venter busca patentar el primer ser vivo artificial creado en un laboratorio http://www.etcgroup.org/es/node/632

5) El secretario de energía de Estados Unidos, Steven Chu, fue apodado por la prensa "el secretario de la biología sintética" al ser asignado para el cargo el año pasado (ver http://bit.ly/9pMDp8), en congruencia con su cargo previo como jefe del Lawrence Berkeley National Lab, donde sancionó una inversión de $600 millones de dólares de BP para los laborartorios de biología sintética de la universidad. En la otra cara del negocio se encuentra el científico en jefe de BP, Steve Koonin, ahora subsecretario de ciencia del Departamento de Energía. Se sabe que Koonin fue punta de lanza en la inversión de BP en Synthetic Genomics Inc.
6) Carta abierta sobre biología sintética por grupos de la sociedad civil, mayo de 2006: http://www.etcgroup.org/en/node/7

7) El Grupo ETC actualmente tiene tres de sus miembros en Nairobi en la reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico del Convenio sobre Biodiversidad de Naciones Unidas (OSACTT 14). El tema de la biología sintética se encuentra en discusión bajo un ítem relacionado con los riesgos para la biodiversidad de la próxima generación de agrocombustibles.

Países Con Mayor Impacto Medioambiental

Los países con mayor impacto medioambiental


Elaboran un listado de los países que causan más impacto ten el medio ambiente. Al parecer, cuanto mayor es la riqueza del país mayor es su impacto.

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Impacto medioambiental relativo por países. Fuente: PloS.

El mundo tal y como lo conocemos habrá desaparecido a mediados de siglo si no hacemos nada para remediar la destrucción del medio ambiente. De hecho, esta desaparición viene sucediendo poco a poco, casi sin darnos cuenta. Esto lo saben todos los políticos, economistas, expertos o ecólogos que tengan una mínima formación. Otra cosa es que lo reconozcan en público, sobre todo porque a día de hoy no parece que haya muchas soluciones y sí muchos intereses.
Cuando se debate qué tipo de medidas hay que tomar y quiénes las deben tomar, la situación se suele radicalizar y, según la posición política y la situación geográfica del que habla, se defiende una postura u otra. De este modo, se suele echar la culpa de todo a los países industrializados o a los países en vías de desarrollo. Pero en ambos casos no se suelen aportar datos que apoyen una u otra postura.
Un estudio liderado por Corey Bradshaw, de la Universidad de Adelaila (Australia), ha venido a aclarar un poco la situación al crear un listado objetivo de los países que más impacto producen en el medio ambiente.
Los investigadores que han realizado el estudio usaron siete indicadores de degradación del medio ambiente para crear dos listados. El primero los clasifica por el índice de impacto medioambiental proporcional, en donde dicho impacto es medido en función de la disponibilidad total de los recursos. El segundo clasifica según el índice de impacto absoluto midiendo la degradación total a escala global.
Según el primer listado los diez peores países son: Singapur, Corea, Qatar, Kuwait, Japón, Tailandia, Bahrein, Malasia, Filipinas y Holanda.
En términos absolutos son (empezando por el peor): Brasil, EEUU, China, Indonesia, Japón, México, India, Rusia, Australia y Perú.
Los indicadores usados para elaborar los dos listados son: pérdida de bosque natural, conversión de hábitats, capturas pesqueras, uso de fertilizantes, contaminación del agua, emisiones de dióxido de carbono, uso de la tierra y especies amenazadas.
Según Bradshaw la actual crisis medioambiental es el corolario del un consumo humano excesivo de los recursos naturales. Añade que hay una considerable cantidad de pruebas que indican la elevada degradación y pérdida de hábitats y especies que están comprometiendo los ecosistemas. Ecosistemas que proporcionan calidad de vida a miles de millones de personas en todo el mundo.
Los índices de este estudio son robustos y exhaustivos y, a diferencia de otros, deliberadamente evitan incluir datos económicos o de salud de la población, midiendo solamente el impacto medioambiental.

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Impacto medioambiental absoluto por países. Fuente: PloS.

El estudio encuentra que la riqueza total de un país (medida por el producto interior bruto) es el indicador más importante del impacto medioambiental.
Cuando los investigadores compararon los índices frente las variables socioeconómicas (tamaño de la población humana, ingresos brutos y calidad de gobierno) encontraron que la riqueza total era la variable explicativa más importante. Según Bradshaw, cuanto más rico es un país más impacto medioambiental produce.
No encontraron pruebas que apoyaran la idea popular (conocida como curva o hipótesis de Kuznets) que sostiene que la degradación medioambiental se estabiliza o declina una vez traspasado cierto umbral de riqueza per capita.
“Hay una teoría que sostiene que según aumenta la riqueza las naciones tienen acceso a tecnologías más limpias y entonces desarrollan conciencia medioambiental de tal modo que el impacto empieza a declinar. Esto no se sostiene”, dice Bradshaw.
El artículo, publicado en PLoS y en abierto, muestra en tablas datos ilustrativos sobre todo esto.

Copyleft: atribuir con enlace a http://neofronteras.com/?p=3119

Fuentes y referencias:
Nota de prensa.
Artículo original (abierto).

Nota editorial sobre medio ambiente.

Reflexiones De François Houtart Sobre La Conferencia de los Pueblos Contra el Calentamiento Global

Conferencia mundial de los pueblos sobre el cambio climático y los derechos de la madre tierra

 

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Nouveaux Cahiers du Socialisme

 

Traducido por S. Seguí


Convocada por Evo Morales, tras el fracaso de la Conferencia sobre el Cambio Climático de Copenhague, convocada por las Naciones Unidas, y anterior a la de Cancún (México), que se celebrará en diciembre de 2010, tuvo lugar en Cochabamba, ciudad famosa por su lucha contra la privatización del agua en 1990, esta Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra. En Copenhague se alcanzó un raquítico acuerdo, que algunos grandes países impusieron a la mayoría, y que, entre otros, Bolivia y Ecuador se negaron a firmar.

La originalidad del planteamiento de Cochabamba consistió en convocar conjuntamente a los movimientos sociales y los gobiernos. De hecho, sólo dos jefes de Estado estuvieron presentes: Evo Morales y Hugo Chávez, y dos vicepresidentes, los de Cuba y Burundi. Las delegaciones oficiales ascendieron a 47, además de algunas organizaciones internacionales, como la Secretaría de las Naciones Unidas. Estuvieron presentes 147 nacionalidades y hubo cerca de 35.500 personas inscritas, que superaron con creces las 15.000 que se esperaban. Más de 800 europeos y un número de africanos y asiáticos se vieron impedidos de tomar parte en el evento debido a la interrupción del tráfico aéreo por la actividad volcánica.

La Conferencia se celebró en la Univalle, una universidad privada situada en un suburbio de Cochabamba, que puso su campus y algunos cientos de estudiantes al servicio de esta actividad. Diecisiete grupos de trabajo –mesas– dedicados al tema central prepararon la declaración final y elaboraron informes sobre temas como los datos científicos, las causas estructurales del cambio climático, las migraciones y la deuda climática, los derechos de la Madre Tierra, un referéndum sobre el clima mundial, la creación de un tribunal internacional de crímenes contra la naturaleza, etc.

Un decimoctavo grupo de trabajo, éste no oficial, se reunió fuera del campus, en un restaurante, y trató de un asunto no incluido en la conferencia: la contradicción entre la protección de la naturaleza (la Pachamama) y las políticas extractivas (petróleo, gas y minería) de los países progresistas de América Latina. Los grupos ambientalistas e indígenas hicieron críticas muy duras, a la vez que, en general, reconocían los méritos de las políticas sociales de estos países.

También hubo cientos de talleres autogestionados, organizados por los movimientos sociales y las ONG, que se ocuparon de cuestiones diversas, tales como el papel de los bancos internacionales (Banco Mundial, BID, etc.), la cultura y el cambio climático, los glaciares, el agua, los efectos sobre la salud, los pueblos indígenas, además de muchos casos prácticos, como el Yasuní, en Ecuador (región de gran diversidad habitada por pueblos indígenas que alberga una enorme reserva de petróleo que el gobierno está dispuesto a no explotar, a condición de que la comunidad internacional le proporcione la mitad de los beneficios que la explotación pudiera aportar al país) o las operaciones mineras en Canadá, EE.UU., Australia y América Latina. La Asamblea de Movimientos Sociales también abordó varios aspectos de estos asuntos, y fue Vía Campesina quien tuvo el papel central, con su presidente indonesio, y el MST (Movimiento de Campesinos Sin Tierra) de Brasil.

El último día, una reunión conjunta entre los representantes de países y organizaciones internacionales y los movimientos y organizaciones no gubernamentales (sociedad civil) permitió la presentación de los resúmenes de varios grupos, que fueron comentados por los representantes de los diferentes gobiernos. En esta ocasión el ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador, Ricardo Platino, informó de que su país y Bolivia habían sufrido una reducción de 2,5 millones y tres millones de dólares, respectivamente, de los fondos de cooperación de Estados Unidos por no haber firmado el Documento de Copenhague. El ministro aprovechó la oportunidad para anunciar que Ecuador estaba dispuesto a otorgar a EE.UU. la suma de 2,5 millones dólares si este país ratificaba el Protocolo de Kioto.

En su discurso inaugural, Evo Morales, dio el tono de la Conferencia. Es el modo de desarrollo, dominado por los principios del capitalismo, lo que está en juego, porque es destructivo para la Madre Tierra y las comunidades humanas. Hugo Chávez afirmó, en la conclusión, que sólo el socialismo podría aportar una respuesta completa. Evo Morales proporcionó ejemplos simbólicos de las insólitas consecuencias de un modelo productivista, a la vez que se preguntaba por qué los europeos se volvían calvos, mientras que los indígenas de América Latina mantenían su cabellera, atribuyendo, de manera muy inoportuna, los cambios en la orientación sexual de los hombres a las hormonas femeninas presentes en la dieta de los pollos producidos industrialmente. La prensa boliviana particularmente hostil al régimen del presidente Morales, se apropió inmediatamente de este maná mediático para sus titulares. La prensa internacional no iba a ser menos, y, desde el New York Times a El País, expresaron una vez más a qué nivel se sitúan los medios de comunicación social cuando se trata de denigrar un proyecto que cuestiona el sistema dominante.

En la ceremonia inaugural, la representante del Secretario General de las Naciones Unidas pronunció un discurso muy comprometido. A pesar de eso, fue abucheada por gran parte de la asamblea, no por el contenido de su discurso sino porque representaba una institución que había perdido su prestigio y credibilidad como resultado de la Conferencia de Copenhague.

La declaración final1

La declaración final incluye, después de dejar constancia de una serie de hechos, un conjunto de principios y propuestas concretas. En primer lugar, propone reconocer la Madre Tierra como fuente de vida y afirmar el principio de la armonía y el equilibrio entre todos y con todo. Sobre esta base, el sistema capitalista debe ser cuestionado por cuanto ha sembrado la muerte y la depredación, contrariando así la armonía con la naturaleza y entrando en contradicción con el respeto de la vida. En efecto, este sistema ha impuesto una lógica de la competitividad, el progreso y el crecimiento ilimitado en una búsqueda sin fin de lucro que separa al hombre de la naturaleza, establece un sistema de dominación sobre ésta y convierte todo en mercancía. En su lugar, es preciso crear un nuevo sistema, basado en los principios de la complementariedad, la solidaridad y la equidad, del bienestar colectivo y de la satisfacción de las necesidades de todos, en armonía con la Madre Tierra, que reconozca al ser humano por lo que es y no por lo que tiene. En efecto, sólo puede haber equilibrio con la naturaleza si hay equidad entre los seres humanos.

En términos prácticos, se decidió transmitir una serie de propuestas a la Conferencia de las Naciones Unidas de Cancún: la ratificación por todos los países industrializados del Protocolo de Kyoto; la reducción del 50% de las emisiones de CO2 para 2050, tomando como base los valores de 1990; la limitación a un grado centígrado de aumento, en lugar de dos, la temperatura global, a diferencia de lo previsto en Copenhague; una carta de derechos de los migrantes climáticos; y el fomento de la educación en asuntos ambientales y climáticos. También se propondrá a Cancún un conjunto de medidas concretas, tales como el desarrollo de una Declaración Universal del Bien Común de la Madre Tierra y la Humanidad, de la que se elaboró un proyecto, presentado por el padre Miguel D’Escoto, ex presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, como base para la reforma de la ONU; un referéndum mundial sobre el respeto y el derecho de la naturaleza, cuyas preguntas fueron redactadas por el grupo de trabajo formado a este efecto; y, por último, el establecimiento de un Tribunal Internacional de Justicia Climática y Ambiental.

Cuestiones pendientes

Aunque la Cumbre de Cochabamba ha permitido plantear preguntas fundamentales y promover el pensamiento y las propuestas políticas, siguen pendientes, como en cualquier proceso en curso, una serie de cuestiones que deben resolverse en el futuro. Conviene mencionar dos, una de orden teórico y otra, práctico. Las reflexiones que siguen a continuación podrían servir como hipótesis de trabajo.

En el plano teórico, es la concepción de las relaciones entre la Humanidad y la Naturaleza lo que está en juego, y por tanto también el vocabulario utilizado. Sin duda no es el término Madre Tierra lo que ha planteado un problema; de hecho, ya había sido aprobado por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2009, cuando el 22 de abril, fecha elegida también para la clausura de la Cumbre de Cochabamba, fue declarado Día de la Madre Tierra. Sin embargo, algunas voces pidieron, durante la Conferencia, una extensión del concepto. Es sobre todo, el texto de la introducción del documento de la Conferencia y algunos discursos, los que de forma muy explícita, iban más allá de lo metafórico, hasta asignar a la Madre Tierra las características de una persona viva, capaz de escuchar, responder, de ser amada, y, por esta misma razón, ser sujeto de derecho. La declaración final –el Acuerdo de los Pueblos–llama a la revalorización de la sabiduría y los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas, y a reconocer la Madre Tierra como un ser viviente con quien tenemos una relación indivisible, interdependiente, complementaria y espiritual. La declaración habla, entre otras cosas, del derecho de la Madre Tierra a la vida y la existencia, a ser respetada, a poder continuar sus ciclos y procesos vitales libre de alteraciones humanas, y a mantener su identidad e integridad con sus seres diferenciados e interactivos.

Es obvio que no se trata de cuestionar la necesaria armonía entre la Naturaleza y la Humanidad o la necesidad de regeneración del planeta, ni de aprobar el concepto capitalista de explotación destructiva de la naturaleza, de acuerdo con un desarrollo entendido como un crecimiento material ilimitado. No se trata tampoco de la necesidad de revisar una filosofía de esta relación que hace caso omiso de las otras especies vivientes y de la capacidad de reproducción del equilibrio de la naturaleza. No podemos aceptar tampoco el desprecio y la marginación de culturas pueden aportar a la humanidad de hoy una crítica salvífica, tanto de las relaciones de explotación que vehicula la lógica del capitalismo como del modelo de individualismo extremo del modelo de consumo, y de otros comportamientos que caracterizan a éste. No obstante, hay que reconocer que hay culturas diferentes. Querer expresar el cambio necesario sólo en términos de un pensamiento simbólico que tiende a identificar el símbolo con la realidad significa darse de bruces con una cultura caracterizada por el pensamiento analítico que sitúa la causalidad de los fenómenos en su ámbito específico, ya sea físico o social.

Las dos culturas existen en la actualidad. La primera con una riqueza de expresión que recuerda el poder del símbolo y la realidad de lo ideal, especialmente útil en el ámbito de la relación con la naturaleza, cuyos parámetros son perfectamente traducibles a conocimientos, actitudes y políticas, pero cuya visión del mundo es difícilmente asimilable por una cultura urbana e industrial en cualquier lugar del mundo. La segunda, que sin duda ha reducido la cultura a una racionalidad instrumental o una mera superestructura (la guinda del pastel, que diría Maurice Godelier), fortaleciendo así la lógica del capitalismo y contribuyendo a su reproducción, pero que ha permitido también el desarrollo de importantes conocimientos, útiles para resolver problemas prácticos y políticos. Al reaccionar ante las contradicciones del capitalismo, que lleva a la humanidad y la naturaleza al desastre, probablemente sería prudente permitir la expresión de diversas culturas, y aplicar el principio de la multiculturalidad en todas sus dimensiones.

Es sólo el comienzo de una reflexión, sin pretender imponer un marco de pensamiento sobre este tema, sino sólo abrir el debate y llegar a soluciones que permitan una lucha común en la diversidad y el respeto mutuo, lo que es particularmente importante en el aspecto jurídico. ¿Cómo definir el significado de los derechos de la Madre Tierra y hablar de un Tribunal Internacional de Justicia Climática y Ambiental? Obviamente, los conceptos jurídicos pueden evolucionar y el respeto de un equilibrio natural es esencial. Además, es preciso saber si se utiliza una metáfora para expresar una realidad concreta o si se crean nuevos conceptos para definir la armonía necesaria. Todo ello tiene consecuencias sobre la forma de formular el Derecho, precisar las responsabilidades y aplicar las sanciones.

La segunda cuestión es la planteada por el grupo número dieciocho, es decir, la contradicción entre las políticas extractivas y la defensa de la naturaleza política. Es evidente que la actividad minera implica un cierto grado de destrucción de la naturaleza, y que la producción y el uso de los recursos naturales producen daños ambientales. Por otra parte, no se puede pedir a Venezuela que detenga la explotación de su petróleo mañana mismo, o que Bolivia deje de producir gas o que Ecuador cierre sus minas de inmediato. Los ingresos de estas actividades forman la base de nuevas políticas, en particular en los planos social y cultural.

Una solución podría consistir en utilizar operativamente el concepto de transición y definirlo en términos políticos, tomando cuatro pautas básicas. En primer lugar, desarrollar una economía basada no en la extracción para la exportación, sino en el mercado nacional. Esto por supuesto, no se logra de hoy para mañana, y requiere el medio y largo plazo. Varios países ya están tomando medidas en este sentido. A continuación, establecer normas estrictas del punto de vista ecológico y social, a fin de limitar los daños a la naturaleza y garantizar el respeto de los derechos de las poblaciones. En tercer lugar, exigir de los países industriales (el Norte), para los que se lleva a cabo la mayor parte de las extracciones, que reduzcan el consumo de recursos naturales, sus emisiones de gases de efecto invernadero y apoyen los esfuerzos de los países del Sur en favor de la protección de la naturaleza y el respeto de los derechos sociales. Por último, establecer normas internacionales en estas áreas, sancionadas por un tribunal internacional, a fin de evitar que aquellos que cumplan estrictamente los principios de protección y equidad se vean penalizados económicamente. Sobre esta base, podrían conseguirse avances reales.

Lecciones de Cochabamba

La movilización popular en favor de la armonía entre la humanidad y la naturaleza, la Madre Tierra, es un requisito previo indispensable para que los responsables políticos tomen las decisiones necesarias. Con este fin, el diplomático mexicano a cargo de la preparación de la Conferencia de Cancún, Luis Alfonso de Alba, dio la bienvenida a todos los movimientos sociales. Algunos miembros de la delegación mexicana, sin embargo, no ocultaban su preocupación, temiendo que la presencia de estos movimientos perturbara la tranquilidad de los debates. Los presidentes Morales y Chávez han asegurado que presentarían los resultados de Cochabamba en sede oficial. El dossier no está cerrado, lo es quizás lo más importante.

François Houtart, sociólogo belga y profesor de la Universidad de Lovaina (Bélgica), es fundador del Centro Tricontinental (CETRI) y de la revista Alternatives Sud.

 

 

Las Claves del Ecoderecho

Diez claves para entender el derecho del medio ambiente

Por Carlos Pérez Vaquero



Con la creación de la Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998, se perdió una oportunidad magnífica para enjuiciar los crímenes ecológicos –daños graves al medio ambiente, causados deliberadamente o por negligencia culpable– que aunque sí que se previeron en los primeros borradores realizados por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, acabaron desapareciendo del texto definitivo al igual que le sucedió a otros delitos, como el tráfico de estupefacientes o el de órganos humanos; de esta forma, la competencia de la Corte se centró, exclusivamente, en los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión.

1. Antes de nada, ¿qué es el derecho del medio ambiente?

En 1835, el naturalista francés Étienne Geoffroy de Saint-Hilaire utilizó la expresión “milieu ambiance” para referirse al entorno físico que rodea a los seres vivos.

Desde entonces, este concepto se ha generalizado en el uso habitual de cada idioma pero con diversos criterios; por ejemplo, en el castellano de España se habla del redundante medio ambiente, como sucede en el portugués de Brasil (meio ambiente), en francés (environnement), inglés (environment) o catalán (medi ambient); sin embargo, en Hispanoamérica y Portugal –al contrario– tan sólo se dice ambiente, igual que en italiano o gallego (probablemente, la opción más adecuada) mientras que otras lenguas ponen el acento en el medio como el rumano (mediu), sueco (miljö) u holandés (milieu).

Más allá de cómo debamos llamarlo, su primera dificultad aparece a la hora de definir el Derecho del Medio Ambiente; tarea que no resulta nada fácil si tenemos en cuenta que se trata de un concepto tan complejo y multidisciplinar que cualquier aspecto se pueden plantear desde un punto de vista medioambiental; por eso hablamos de la responsabilidad civil de un vertido, la tipificación penal del delito ecológico, la declaración administrativa de impacto ambiental o los impuestos ecológicos creados a la sombra del principio “quien contamina, paga”, por citar tan sólo cuatro ejemplos de distintas disciplinas del ordenamiento jurídico (conjunto de normas vigentes en un país) afectadas por un fin medioambiental.

Si prescindimos de la (sobria, simple, escasa…) definición de medio ambiente que va a proponer el diccionario de la RAE, en su nueva edición, como conjunto de circunstancias exteriores a un ser vivo, podemos buscar otras propuestas:

• Para el Ministerio del Medio Ambiente español, nos encontramos ante el compendio de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida material y psicológica del hombre y en el futuro de generaciones venideras;

• La sentencia del Tribunal Constitucional español 102/1995, de 26 de junio, señaló que el medio ambiente no puede reducirse a la mera suma o yuxtaposición de los recursos naturales y su base física, sino que es el entramado complejo de las relaciones de todos esos elementos que, por sí mismos, tienen existencia propia y anterior, pero cuya interconexión les dota de un significado trascendente, más allá del individual de cada uno (...) ha sido configurado, desde una perspectiva netamente jurídica, como la asociación de elementos cuyas relaciones mutuas determinan el ámbito y las condiciones de vida, reales o ideales de las personas y de las sociedades; y, finalmente,

• La Unión Europea lo ha definido como la combinación de elementos cuyas complejas interrelaciones constituyen la configuración, el entorno y las condiciones de vida del individuo y de la sociedad, como son o como son sentidas.

Teniendo en cuenta que todas las actividades que realizamos tienen –para bien o para mal– un indudable impacto en nuestro entorno, desde un punto de vista jurídico, puede que lo mejor sea definir el Derecho del Medio Ambiente por los fines que persigue el legislador cuando dicta estas disposiciones. De esta forma, hablaríamos del conjunto de normas que regulan los efectos de la actividad humana en la conservación y protección de la vida en la Tierra.

Dentro del ordenamiento jurídico, la normativa medioambiental se encuadra en el Derecho Administrativo pero debe estar en perfecta coordinación con otros sectores –Derecho Civil, Penal, Tributario, Constitucional, Europeo, etc.– que también tutelan otros aspectos relacionados con el Medio Ambiente.

2. ¿Cuándo surgió esa preocupación legal por el medio ambiente?

Aunque existe algún antecedente legislativo que se remonta al siglo XIX –cuando se crearon los parques de Yosemite y Yellowstone (EE.UU.) en 1864 y 1872, respectivamente [en el caso español, el 8 de diciembre de 1916, la Gaceta de Madrid (antecedente histórico del actual BOE) publicó la Ley de creación de los Parques Nacionales “con el exclusivo objeto de (...) respetar y hacer que se respete la belleza natural de sus paisajes, la riqueza de su fauna y de su flora (...) evitando de este modo con la mayor eficacia todo acto de destrucción, deterioro ó desfiguración por la mano del hombre”]– su origen se sitúa bien entrada la segunda mitad del siglo XX.

Por ese motivo, no encontraremos ninguna referencia en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, de 1948, ni al medio ambiente ni a ningún otro derecho de los que ahora conocemos como tercera generación (solidaridad); porque, en aquel momento, el mundo aún se encontraba en una etapa anterior, proclamando los derechos civiles y políticos (primera generación: basada en el concepto de libertad) y los económicos, sociales y culturales (segunda generación: igualdad); y el medio ambiente apenas se reguló en la legislación de aquel tiempo o en alguna Constitución de la época –salvo honrosas excepciones pioneras como el Art. 9.2 de la Carta Magna italiana de 1947, al hablar de la tutela del paisaje; o el Art. 89 de la Constitución de Costa Rica de 1949, protegiendo las bellezas naturales de la República– porque nada más concluir la II Guerra Mundial –el conflicto más destructivo que ha conocido la humanidad, con 70 países implicados, más de 40.000.000 de muertos y una cifra similar de heridos y desplazados– las naciones estaban más preocupadas por reconocer el derecho a la vida, la integridad o la dignidad del ser humano que por velar por nuestro entorno.

El cambio de actitud se produjo en los años 70.

Después de que 1970 fuera designado “Año de protección de la Naturaleza”, en 1972 se estableció un programa específico de las Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA) y se celebró la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano donde se proclamó que “el hombre es a la vez obra y artífice del medio que le rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. (...) el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma”. Ese mismo año, en España se aprobó la Ley 38/1972, de 22 de noviembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, en la que –expresamente– se reconocía que “la degradación del medio ambiente constituye, sin duda alguna, uno de los problemas capitales que la Humanidad tiene planteados en esta segunda mitad del siglo”.

A raíz de aquel intenso 1972, el proceso de reconocimiento y concienciación internacional fue imparable: se estableció la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1983); se aprobó la resolución 1990/41, de 6 de marzo, de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, vinculando la conservación del medio ambiente con aquellos Derechos; se celebró la Cumbre para La Tierra, de Río de Janeiro (1992) con el objetivo de conjugar la protección medioambiental con el desarrollo económico y social, etc.

Asimismo, otro efecto colateral de la nueva orientación verde de los años 70 fue su tímido reflejo en los textos constitucionales de la época:

• Panamá. Arts. 114 a 117 de la Constitución de 1972: “Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana”.

• Nicaragua. Art. 194.27) de la Constitución de 1974: “Corresponde al Presidente de la República (...) velar por la conveniente explotación y conservación de las riquezas naturales y la preservación del medio ambiente”.

• Grecia. Art. 24 de la Constitución de 1975: “Constituye obligación del Estado la protección del ambiente natural y cultural”;

• Portugal. Art. 66 de la Constitución de 1976: “Todos tienen derecho a un medio ambiente de vida humano, salubre y ecológicamente equilibrado, y el deber de defenderlo”.

• Unión Soviética. Art. 18 de la Constitución de 1977: “En interés de la presente y de las futuras generaciones, se adoptan en la Unión Soviética las medidas necesarias para (...) el mejoramiento del medio ambiente”.

• España. Art. 45 de la Constitución de 1978: “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”.

• Chile. Art. 19.8 de la Constitución de 1980: “La Constitución asegura a todas las personas (...) El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.

Lógicamente, en la última década del siglo pasado y a comienzos del XXI, la regulación constitucional del medio ambiente ha ido evolucionando de tal manera que, ahora, lo extraño sería no encontrarla reflejada en más de un precepto de cualquier Carta Magna. Veamos tres ejemplos:

• Colombia. Arts. 78 a 82 de la Constitución de 1991: “El deber de Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. (...) El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. (...) Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos”.

• Argentina. Los cuatro párrafos del Art. 41 de la Constitución de 1994: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. (...) Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

• Paraguay. Arts. 7 y 8 de la Constitución de 1996: “Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. (...) El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.

Incluso en la reciente Constitución de Angola de 21 de enero de 2010 –que yo sepa, la más joven del mundo– el Art. 39 establece que: “1. Todos tienen derecho a vivir en un ambiente sano y no contaminado, y asimismo el deber de defenderlo y preservarlo. 2. El Estado adoptará las medidas necesarias para la protección del medio ambiente y de las especies de la flora y de la fauna en todo el territorio nacional, para el mantenimiento del equilibrio ecológico, la correcta localización de las actividades económicas y la explotación y utilización racional de todos los recursos naturales, en el marco de un desarrollo sostenible y de respeto por los derechos de las generaciones futuras y de la preservación de las diferentes especies. 3. La ley castigará los actos que pongan en peligro o perjudiquen la preservación del medio ambiente”.

3. ¿Qué consecuencias tuvo aquella preocupación por el medio ambiente en el ámbito europeo?

Los días 19 y 20 de octubre de 1972 –como ves, fue un año emblemático– la Comunidad Económica Europea celebró en París una de sus habituales Cumbres pero ésta fue especial: la declaración final incluyó un punto 8º dedicado al medio ambiente con el siguiente texto: “Los Jefes de Estado y de Gobierno subrayan la importancia de una política del medio ambiente en la Comunidad. Con este fin, invitan a las instituciones de la Comunidad a establecer, antes del 31 de julio de 1973, un programa de acción ajustado a un calendario preciso”. Poco después, sus ministros del ramo se reunieron en la antigua capital alemana, Bonn, el 31 de octubre de 1972, para acordar los ocho principios generales en los que se sustentaba la política medioambiental de la Comunidad:

1. Evitar, desde un principio, la creación de contaminación o de perturbaciones en vez de combatir sus efectos ulteriormente.

2. Tener en cuenta la incidencia de todos los procesos técnicos de planificación y decisión sobre el medio ambiente.

3. Evitar toda explotación de los recursos y del medio natural que entrañen daños sensibles para el equilibrio ecológico.

4. Mejorar el nivel de los conocimientos científicos y tecnológicos en la Comunidad, con el fin de que pueda adoptarse una acción eficaz para la preservación y mejora del medio ambiente y de lucha contra la contaminación y las perturbaciones.

5. Los costes ocasionados por la prevención y la supresión de las perturbaciones de los daños incumbirán, por principio, al causante de la contaminación.

6. Cuidar que las actividades realizadas en un Estado no produzcan la degradación del medio ambiente en otro Estado.

7. Tener en cuenta los intereses de los países en vías de desarrollo.

8. La eficacia de los esfuerzos para fomentar una investigación y una política a escala internacional y mundial en materia de medio ambiente se verá reforzada mediante una concepción clara y a largo plazo de una política europea en este ámbito.

Como consecuencia, el Consejo aprobó el (I) Programa de Acción de las Comunidades Europeas en Materia de Medio Ambiente el 22 de noviembre de 1973 con el objetivo de “contribuir a poner la expansión al servicio del hombre procurándole un medio ambiente que le asegure las mejores condiciones de vida posibles y también conciliar dicha expansión con la necesidad cada vez más imperiosa de preservar el medio natural”.

Desde entonces, se han ido aprobando otros cinco nuevos programas marco: en 1977 (II), 1983 (III), 1987 (IV), 1993 (V) y –el actual– de 2001, que estará en vigor hasta el 21 de julio de 2012 (VI Programa “Medio Ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos. 2001-2010”) centrado en la política de lucha contra el cambio climático, el mantenimiento de la biodiversidad, la reducción de los problemas de salud derivados de la contaminación y la utilización de los recursos naturales de la manera más responsable.

En todo este tiempo, desde la lejana directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres –que sentó las bases de la que sería su política de “acciones específicas” en materia medioambiental– la Unión Europea presume de tener “algunas de las normas de medio ambiente más estrictas del mundo”.

Actualmente, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (1 de diciembre de 2009), la protección medioambiental figura tanto en el Tratado de la Unión Europea (TUE) como en su Tratado de Funcionamiento (TFUE) donde el medio ambiente es una de las competencias compartidas entre la Unión Europea y los Estados miembros; así como en el Art. 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad) pero, ¡cuidado!, a pesar de lo que pueda parecer, no se trata de un verdadero derecho –como señalan las Explicaciones de la Carta– sino de un principio basado en los Arts. 2, 6 y 174 del antiguo Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (actuales Arts. 3.3 TUE y 11 y 191 TFUE) que se inspira en “las disposiciones de determinadas constituciones nacionales”. Como ahora veremos, en España se produjo una situación similar.

4. ¿Cómo se concibió el medio ambiente en la Constitución española de 1978?

A diferencia de los Derechos y deberes de los ciudadanos (propiedad, trabajo, libertad de empresa, matrimonio, etc.; regulados en los Arts. 30 a 38 de la Constitución Española; en adelante CE) y –sobre todo– de los Derechos fundamentales y libertades públicas (vida, libertades religiosa o de expresión, protección judicial, legalidad, etc. de los Arts. 15 a 29 CE), la Carta Magna menciona el medio ambiente en el Art. 45, encuadrando esta materia en los llamados principios rectores de la política socioeconómica.

Esta ubicación –que, en principio puede parecerte intranscendente– resulta, por el contrario, fundamental para entender la legislación española medioambiental.

Cuando los constituyentes lo regularon en el capítulo III del Título I –en lugar de incluirlo en el capítulo II– difuminaron sus garantías y no establecieron un derecho fundamental; a decir verdad, ni tan siquiera reconocieron un derecho sino una directriz –como le sucede a la salud o a la vivienda–, un mero principio que se debe tener en cuenta a la hora de legislar, en la práctica judicial o en la actuación de los poderes públicos.

De esta forma, el medio ambiente sólo puede alegarse ante los jueces y tribunales de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollan; es decir, no puedo acudir a un juzgado y pedir, sin más, acceso a un medio ambiente limpio –ni tampoco a la cultura, una vivienda digna o una pensión que le permita a mi abuelo llegar a fin de mes– ni interponer un recurso de amparo en su defensa porque este capítulo III sólo establece una pauta, la línea que debe perseguir el Estado. Nada más. Este régimen jurídico permite al legislador contar con una mayor libertad a la hora de configurar el medio ambiente, pudiéndolo regular mediante reglamentos [a diferencia de una ley, que emana del poder legislativo (Cortes o parlamentos autonómicos); aquellos son el resultado de la potestad reglamentaria que ejerce cualquier Gobierno (poder ejecutivo)].

Aun así, el propio Tribunal Constitucional ha recordado (sentencia 199/1996, de 3 de diciembre) que aunque “(...) no puede ignorarse que el Art. 45 de la Constitución enuncia un principio rector, no un derecho fundamental. Los Tribunales deben velar por el respeto al medio ambiente, sin duda, pero de acuerdo con lo que dispongan las leyes que desarrollen el precepto constitucional”.

Como consecuencia práctica, lo habitual es tratar de enlazar el medio ambiente con algún derecho fundamental más genérico como, por ejemplo, los derechos a la vida, la intimidad personal y familiar o la integridad física y moral; este fue el caso de la sentencia del Tribunal Constitucional 119/2001, de 24 de mayo, al señalar que “cuando los niveles de saturación acústica que deba soportar una persona, a consecuencia de una acción u omisión de los poderes públicos, rebasen el umbral a partir del cual se ponga en peligro grave e inmediato la salud, podrá quedar afectado el derecho garantizado en el Art. 15 CE” (se refiere al derecho a la integridad física y moral).

Todo ello, reconociendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en su interpretación y tutela de los derechos fundamentales (continuando con el anterior ejemplo de la contaminación acústica, las conocidas sentencias de 9 de diciembre de 1994, caso López Ostra contra España; y de 19 de febrero de 1998, caso Guerra y otros contra Italia).

5. ¿Qué papel desempeñan los tribunales internacionales de justicia en la proteccón del medio ambiente?

Con la creación de la Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998, se perdió una oportunidad magnífica para enjuiciar los crímenes ecológicos –daños graves al medio ambiente, causados deliberadamente o por negligencia culpable– que aunque sí que se previeron en los primeros borradores realizados por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, acabaron desapareciendo del texto definitivo al igual que le sucedió a otros delitos, como el tráfico de estupefacientes o el de órganos humanos; de esta forma, la competencia de la Corte se centró, exclusivamente, en los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión.

La Corte Internacional de Justicia, el principal órgano judicial de la ONU sí que trabaja para proteger el medio ambiente. Desde 1993 dispone de una sala específica dedicada a resolver los conflictos medioambientales que se originan entre países. Su primer caso fue el que enfrentó a Eslovaquia y Hungría, en 1997, por la construcción de dos presas en el río Danubio.

En cuanto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 no se incluyó ninguna disposición relativa a un derecho al medio ambiente o a su protección (algo comprensible, como hemos visto, tratándose de mediados del siglo XX); por ese motivo, la jurisprudencia del TEDH ha terminado reconduciendo algunos derechos (vida, integridad, intimidad o la inviolabilidad del domicilio) a lo que podríamos denominar su “dimensión medioambiental” para lograr su protección.

De igual forma –invocando los derechos fundamentales para lograr que el derecho a un medio ambiente sano acabe siendo competencia de un tribunal internacional; aunque sea, de forma indirecta porque no estaba previsto de ese modo– otro órgano que también ha contribuido al reconocimiento legal del medio ambiente ha sido la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; especialmente para reconocer y asegurar los derechos de las comunidades indígenas y la protección de sus recursos naturales.

6. ¿Cómo se regula el delito medioambiental?

Sin perder de vista que el Derecho del Medio Ambiente forma parte del Derecho Administrativo aunque –directa o indirectamente, como ya vimos, afecte a todo el ordenamiento jurídico– cada legislador nacional puede desarrollar la normativa sobre los delitos medioambientales de acuerdo con tres grandes criterios:

1. Aprobar leyes especiales (sobre caza, pesca, agua, urbanismo, patrimonio, energía, incendios forestales, etc.) donde se regulen los diversos impactos de la conducta humana en el medio ambiente, como sucede en Nicaragua, Portugal, Italia o Francia; en este caso, por ejemplo, su Code Pénal no incluye ninguna referencia al environnement;

2. Reunir todas aquellas conductas y tipificarlas como delitos contra el medio ambiente dentro del Código Penal. Es el caso de Alemania, Colombia, Argentina, México o Costa Rica; y

3. Finalmente, una solución mixta: los delitos relacionados con el medio ambiente no se codifican en el Código Penal sino en una única ley especial, como ocurre en Perú, Brasil o en la región belga de Valonia.

¿Qué regulación es mejor? Todas tienen sus ventajas e inconvenientes: reunir las normas en un único cuerpo legal facilita que no se dispersen y que se puedan conocer y aplicar con mayor facilidad, pero las leyes especiales también son más efectivas y concretas que muchos preceptos codificados que pueden dejar –digamos– demasiados campos en blanco, abiertos a la interpretación, con todo lo que esto conlleva (donde yo deduzco que algo está permitido, tú opinas que se prohíbe); por el contrario, estas leyes pueden primar intereses extra-medioambientales (lúdicos, deportivos o económicos) a la hora de regular, por ejemplo, quién, cómo, dónde y cuándo se puede cazar o pescar, antes que proteger a la propia fauna, de modo que sólo se estaría protegiendo el medio ambiente por una vía indirecta.

En el caso español, los delitos medioambientales se tipificaron en el Código Penal tomando como referencia la regulación de Alemania.

Cómo estaría el panorama en la España de los años 80 para que el propio legislador dijera que “(…) la protección jurídico-penal del medio ambiente, a pesar del rango constitucional que este bien de todos tiene, era prácticamente nula. La urgencia del tema viene dada por lo irreversibles que resultan frecuentemente los daños causados”.

Con ese carácter de “reforma urgente”, la Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, modificó parcialmente el Código Penal para introducir el nuevo Art. 347 bis: “Será castigado con la pena de arresto mayor y multa de 50.000 a 1.000.000 de pesetas el que, contraviniendo las Leyes o Reglamentos protectores del medio ambiente, provocare o realizare directa o indirectamente emisiones o vertidos de cualquier clase, en la atmósfera, el suelo o las aguas terrestres o marítimas, que pongan en peligro grave la salud de las personas, o puedan perjudicar gravemente las condiciones de la vida animal, bosques espacios naturales o plantaciones útiles (…)”.

Dicho con otras palabras, la reforma de 1983 se limitó a tipificar un simple delito de contaminación; imponiendo una pena mayor si la industria contaminante funcionaba clandestinamente o si el deterioro causado fuese “irreversible o catastrófico”.

El 1 de enero de 1986, Portugal y España se convirtieron en Estados miembro de las –por aquel entonces– Comunidades Europeas y, a partir de ese momento, la mayor parte de la legislación medioambiental empezó a llegar desde Bruselas.

Aquel único delito de contaminación establecido en 1983, dio paso a una nueva reforma en 1995 (retocada, posteriormente, en 2003): el Título XVI del vigente Código Penal español reguló los delitos relativos a la ordenación del territorio (¡con lo fácil que habría sido llamarlo urbanismo!) y la protección del patrimonio histórico (¿no había otro sitio para regular los edificios singularmente protegidos por su interés histórico o artístico?) y del medio ambiente; dedicando, específicamente, el capítulo III a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (Arts. 325 a 331) y el IV a la protección de la flora, fauna y animales domésticos (Arts. 332 a 337).

Curiosamente, el legislador español tipificó otros importantes crímenes ecológicos fuera de ese apartado: en el Título XVII, los relativos a la energía nuclear, radiaciones ionizantes y los incendios forestales, regulados junto a los delitos contra la seguridad vial o los estragos causados por la manipulación de explosivos (¿?); y en los Arts. 631 y 632 –dentro de las faltas contra los intereses generales del Libro III– encontramos el abandono y el maltrato de animales domésticos y la corta, tala, quema, arranque o recolección de flora amenazada.

Una peculiar –e inconexa– distribución que ha sido muy criticada por la doctrina.

En el ámbito europeo, es importante que mencionemos la Directiva 2008/99/CE, de 19 de noviembre, porque establece medidas relacionadas con el Derecho Penal para proteger el medio ambiente con mayor eficacia; aplicando sanciones más disuasorias a las actividades que “causan o pueden causar daños sustanciales al aire, incluida la estratosfera, al suelo, a las aguas, a los animales o a las plantas, incluida la conservación de especies”. Los 27 Estados miembros de la Unión Europea tienen que asegurarse de que las conductas –que ahora veremos– sean constitutivas de delito, cuando son ilícitas y se cometen dolosamente (adrede) o, al menos, por imprudencia grave:

• El vertido, la emisión o la introducción en el aire, el suelo o las aguas de una cantidad de materiales o de radiaciones ionizantes que cause, o pueda causar, la muerte o lesiones graves a personas o daños sustanciales a la calidad del aire, el suelo o las aguas o a animales o plantas;

• La recogida, transporte, valoración o eliminación de residuos, incluida la vigilancia de estos procedimientos, así como la posterior reparación de instalaciones de eliminación, e incluidas las operaciones efectuadas por los comerciantes o intermediarios (aprovechamiento de residuos), que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas o daños sustanciales a la calidad del aire, el suelo o las aguas o a animales o plantas;

• El traslado de residuos, cuando dicha actividad esté incluida en el ámbito de aplicación del Art. 2.35) del Reglamento (CE) 1013/2006, de 14 de junio, relativo a los traslados de residuos y se realice en cantidad no desdeñable, tanto si se ha efectuado en un único traslado como si se ha efectuado en varios traslados que parezcan vinculados;

• La explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa, o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos y que –fuera de dichas instalaciones– causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire,

• La calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas;

• La producción, transformación, tratamiento, utilización, posesión, almacenamiento, transporte, importación, exportación y eliminación de materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas que causen, o puedan causar, la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, el suelo o las aguas o a animales o plantas;

• La matanza, destrucción, posesión o apropiación de especies protegidas de fauna o flora silvestres, a excepción de los casos en los que esta conducta afecte a una cantidad insignificante de estos ejemplares y tenga consecuencias insignificantes para el estado de conservación de su especie;

• El comercio de ejemplares de especies protegidas de fauna y flora silvestres o de sus partes o derivados, a excepción de los casos en los que esta conducta afecte a una cantidad insignificante de estos ejemplares y tenga consecuencias insignificantes para el estado de conservación de su especie;

• Cualquier conducta que cause el deterioro significativo de un hábitat dentro de un área protegida;

• La producción, importación, exportación, comercialización o utilización de sustancias destructoras del ozono.

Partiendo de esa base común, los 27 Estados tienen libertad para adoptar o mantener medidas más estrictas siempre que sean compatibles con este fin: proteger eficazmente el medio ambiente, mediante sanciones penales “eficaces, proporcionadas y disuasorias”.

8. ¿Qué administración pública es competente, en España, en materia de medio ambiente?

Si a la organización territorial de España en 8.168 municipios, 50 provincias, 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas le sumamos su pertenencia a la Unión Europea, la respuesta a esta pregunta es muy sencilla: todas las administraciones (europea, nacional, autonómicas y locales) tienen competencias en materia de medio ambiente.

La primera porque los Tratados europeos establecen que el medio ambiente es una de las competencias compartidas entre la Unión Europea y los Estados miembros; el segundo, porque el Estado español –según el Art. 149.1.23) CE– tiene competencia exclusiva en materias de legislación básica sobre protección del medio ambiente, pero “sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección” (es decir, que la legislación básica le corresponde al Estado y su desarrollo adicional a las autonomías); y, finalmente, para complicar aún más este panorama legislativo, el Art. 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, estableció que una de las competencias de los municipios “en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas” es, precisamente, la protección del medio ambiente; junto a otras materias que tienen una indudable trascendencia medioambiental (ordenación del tráfico de vehículos, prevención y extinción de incendios, ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, parques y jardines, protección de la salubridad pública, suministro de agua y alumbrado público, servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, etc.). Esto da lugar a multitud de ordenanzas, edictos, planes, reglamentos, etc. que afectan a la regulación del medio ambiente, en cada municipio.

Un buen ejemplo de la importancia que ha logrado el medio ambiente en la política española lo tenemos con la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Su tramitación parlamentaria desde el 1 de febrero de 2007 (hace ya más de tres años; para que te hagas una idea, el polémico Estatuto de Cataluña, recurrido al Constitucional, se aprobó en apenas 8 meses) corre serios problemas por culpa de / o gracias a –según se mire– el agua y su transvase entre distintas cuencas hidrográficas (que afecta a otras regiones del Levante).

9. ¿Desde cuándo existen los impuestos ecológicos?

Cualquier administración pública tiene que satisfacer unas necesidades de los ciudadanos que éstos, por su propia cuenta, no pueden atender: sanidad, educación, defensa, cultura, pensiones, becas, autovías, etc. Con los tributos que pagamos obligatoriamente –en función de nuestra capacidad económica– se recauda el dinero que financia esas necesidades colectivas gracias a los recursos que obtienen las administraciones.

Aquí nos encontramos con un primer dilema: los tributos, en general (y los impuestos, en particular) se establecen con un evidente objetivo recaudatorio; sin embargo, el fin último de los impuestos ecológicos no es obtener dinero (aunque al final sí que se recaude, como es lógico) sino conservar el medio ambiente, mejorarlo, protegerlo y prevenir que se dañe; incluso podríamos decir que tienen una evidente pretensión ética, un factor moral, al que los expertos denominan uso extrafiscal –o ultrafiscal– de la imposición. En el caso de España, el propio Tribunal Constitucional tuvo que pronunciarse, en 1987, a favor de la constitucionalidad de un impuesto que no tuviera un fin recaudatorio.

Según la doctrina, el padre de estos impuestos fue el economista británico Arthur Cecil Pigou y su concepto de la externalidad formulado en su obra “Economía del bienestar”, en 1920. De ahí que algunos autores también denominen a los impuestos ecológicos, impuestos pigouvianos. En cuanto al famoso principio de “quien contamina, paga”, fue una recomendación que se formuló –como no podía ser de otro modo– en 1972, en el seno de un Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico; tres años más tarde, se introdujo plenamente en el argot europeo.

La tributación medioambiental –tal y como hoy la conocemos– surgió a comienzos de la pasada década de los años 90 en diversos países escandinavos, preocupados por las emisiones a la atmósfera de dióxidos de carbono y de azufre. En 1993, la OCDE comenzó a marcar unas líneas básicas sobre fiscalidad y medio ambiente de forma que, hoy en día, casi todos sus Estados miembros disponen de esta imposición ambiental como, por ejemplo, Bélgica, donde el impuesto ecológico se introdujo aquel mismo año como “un impuesto (...) que grava un producto despachado al consumo, por el daño ecológico que se estima que ocasiona”; y en Estados Unidos, Australia o el resto de la Unión Europea, cuyos tratados y programas de acción han apostado decididamente por esta fiscalidad. Actualmente, el debate se está planteando en México, Colombia, Chile, Argentina y otros países iberoamericanos.

En España, junto a impuestos de ámbito nacional con trascendencia medioambiental –como los que gravan los hidrocarburos o la electricidad– la fiscalidad verde se ha centrado en las administraciones autonómica y local.

El Art. 156 CE establece el principio de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas al señalar que éstas “gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles”. Entre los recursos que integran las haciendas autonómicas se encuentran tanto los tributos estatales cedidos (Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales, etc.) como los tributos propios; ámbito donde casi todas las comunidades han creado una desigual suerte de cánones, impuestos, gravámenes, ecotasas y tarifas que gravan el uso del agua, los residuos, la emisión de gases, los vertidos, etc. y que, para 2010, se concreta en los siguientes tributos:

• Cataluña: Canon del agua, Canon sobre la deposición controlada de residuos municipales, Canon sobre la incineración de residuos municipales y Canon sobre la deposición controlada de residuos de la construcción.

• Galicia: Canon de saneamiento, Impuesto sobre contaminación atmosférica, Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada y Canon eólico.

• Andalucía: Impuesto sobre tierras infrautilizadas, Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera, Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos e Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos.

• Principado de Asturias: Impuesto sobre fincas o explotaciones agrarias infrautilizadas y Canon de saneamiento.

• Cantabria: Canon de saneamiento e Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos.

• La Rioja: Canon de saneamiento.

• Región de Murcia: Canon de saneamiento, Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos, Impuesto por emisiones de gases contaminantes a la atmósfera e Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.

• Comunidad Valenciana: Canon de saneamiento.

• Aragón: Canon de saneamiento de aguas, Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las instalaciones de transporte por cable e Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta.

• Castilla-La Mancha: Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

• Canarias: Canon de vertido e Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo.

• Extremadura: Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos, Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente e Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.

• Islas Baleares: Canon de saneamiento de aguas.

• Comunidad de Madrid: Tarifa de depuración de aguas residuales e Impuesto sobre depósito de residuos.

En cuanto a las demás autonomías: el País Vasco y Navarra tienen un régimen fiscal distinto al común que rige en el resto de España; Castilla y León no ha creado ningún impuesto autonómico (ni medioambiental ni de ninguna otra materia) y Ceuta y Melilla tienen el mismo sistema tributario que la legislación del Estado prevé para los municipios y provincias.

En las Haciendas Locales, se suele adoptar la figura de las otras dos clases de tributos que existen –las tasas y las contribuciones especiales– que recaen, normalmente, sobre los residuos urbanos y las aguas (saneamiento y depuración). En cuanto a los impuestos, no hay duda de que se centrará en el “impuesto de circulación” (Vehículos de Tracción Mecánica) donde los ayuntamientos y diputaciones provinciales ya han empezado a establecer bonificaciones en los vehículos híbridos, eléctricos o ecológicos.

¿Qué ventajas e inconvenientes tiene la fiscalidad medioambiental? Probablemente, su mayor incentivo es que las empresas traten de invertir en tecnologías menos contaminantes (aunque sólo sea para tener que pagar menos impuestos) y que, realmente, éstos pueden llegar a ser muy efectivos a la hora de reducir los niveles de contaminación; asimismo, a las administraciones públicas les resulta mucho más sencillo e inmediato gravar con un impuesto genérico a todas las empresas de un determinado sector que supervisar la situación particular de cada una de ellas. Por el contrario, se les critica que las empresas acabarán repercutiendo la carga fiscal en los consumidores finales, que su configuración legal es poco flexible, que las administraciones son muy lentas a la hora de establecerlos (supone un coste político frente a los electores) y que éstos pueden percibirlos como un nuevo coste en sus maltrechas economías domésticas.

Junto a la fiscalidad ecológica, la OCDE también prevé la utilización de otros instrumentos económicos para defender el medio ambiente, como ayudas financieras, subsidios, cánones o sistemas de consignación.

10. ¿Qué son la información y participación en materia de medio ambiente?

Platón estaba convencido de que gobernar era una ciencia y que los políticos debían ser los mejores hombres de su clase, gobernando con habilidad para “no hacer naufragar” su “morada común” –la ciudad– y procurando el interés público como si se tratara del suyo propio. En su diálogo “Las Leyes” habló –metafóricamente– de las diferencias entre lo que denominó “la urdimbre y la trama”; es decir, los gobernantes y los gobernados.

Hasta ahora, el hilo conductor de las 9 primeras claves para entender el Derecho del Medio Ambiente se ha centrado en la figura de los Gobernantes; esta última, la dedicaremos a los Gobernados; es decir, a ti y a mi.

El principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) estableció que “la mejor manera de gestionar los asuntos ambientales es contar con la participación de todos los ciudadanos”. De esta forma, se empezó a reconocer que tanto éstos como las ONG y el sector privado pueden desempeñar un importante papel en la protección del medio ambiente.

Ese “papel” se perfiló en el Convenio de Aarhus (Dinamarca), de 25 de junio de 1998, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Un Convenio Internacional –adoptado por la Comisión Económica para Europa de la ONU– que entró en vigor en octubre de 2001 y que ha sido ratificado por 40 países. En 2003, la Unión Europea lo adaptó al Derecho Comunitario mediante dos disposiciones:

- La Directiva 2003/4/CE, de 28 de enero, relativa al acceso del público a la información medioambiental; y

- La Directiva 2003/35/CE, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente.

En cuanto al tercer pilar –el acceso a la justicia en materia de medio ambiente– hubo una propuesta de Directiva de la Comisión Europea en 2003 que acabó durmiendo el sueño de los justos. Por ese motivo, sorprende aún más la postura de España. Un país que no se caracteriza, precisamente, por cumplir los plazos de trasposición de la normativa comunitaria al ordenamiento interno (más bien, al revés, nos suelen dar un toque de atención) defendió el Conveniuo de Aarhus con la fe del converso y aprobó la Ley 27/2006, de 18 de julio, para regular los derechos de acceso a la información, de participación pública y –curiosamente– también el de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (que ni la propia Unió Europea ha sido capaz de sacar adelante).

¿En qué consisten todos estos Derechos? A grandes rasgos, son:

1) En relación con el acceso a la información, tenemos:

- Derecho a acceder a la información ambiental que esté en poder de las autoridades públicas.
- A ser informados de los derechos que otorga esta normativa y a que nos asesoren para ejercer estos derechos correctamente.
- A que nos ayuden a buscar dicha información.
- A recibirla en el plazo de un mes (dos, si fuera muy complejo) en el formato que prefiera; que se reproduzca fácilmente (por medios informáticos o electrónicos).
- A saber por qué no se facilita esa información, total o parcialmente, en la forma o el formato solicitados.
- Y a conocer las tasas y precios que –en su caso– tendría que pagar para recibir dicha información.
Todo ello, salvo que la información solicitada a la autoridad pública no esté en su poder; que la solicitud sea irrazonable, se haya formulado de manera muy general o si pudiera tener efectos negativos revelarla.
2) En cuanto a la participación pública:
- Derecho a participar en la elaboración, modificación y revisión de aquellos planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente; de manera efectiva y real.
- Acceder –con antelación suficiente– a la información relevante relativa a aquellos documentos.
- Alegar y formular observaciones dentro de los plazos; y que sean tenidas en cuenta, debidamente, por la Administración Pública correspondiente.
- Que se publique el resultado del procedimiento en el que se ha participado, informando de los motivos en que se ha basado la decisión adoptada.
- Participar de manera efectiva y real en diversos procedimientos administrativos relacionados con el medio ambiente (como las famosas evaluaciones de impacto ambiental).

3) Y, finalmente, sobre el acceso a la justicia y a la tutela administrativa:

- Derecho a recurrir los actos y omisiones de las autoridades públicas que fueran en contra de los anteriores derechos (de información y de participación pública).
- A ejercer la acción popular para recurrir esos actos y omisiones. Puede cualquier persona jurídica, sin ánimo de lucro, que acredite el cumplimiento de estos requisitos:

  • Que la protección del medio ambiente figure en sus estatutos.
  • Que se hubieran constituido, al menos, 2 años antes y que vengan ejerciéndola activamente.
  • Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación administrativa.

Lógicamente, como ocurre con todos los derechos, éstos tienen su correspondiente deber: nos impone a todos la obligación de preservar y respetar el medio ambiente. Esperemos que así sea. www.ecoportal.net

Carlos Pérez Vaquero - Escritor y jurista - Doctorando en Integración Europea (Universidad de Valladolid | España)

La Lucha Ecofeminista

Soberania Alimentaria y Ecofeminismo

Pilar Galindo

La desigualdad de las mujeres respecto a los hombres, anterior al capitalismo, le es funcional. El mercado global es capitalista y masculino. El progreso económico se sustenta en la explotación de l@s trabajador@s y el trabajo invisible de las mujeres. La alianza entre el capitalismo y el patriarcado afianza el dominio sobre trabajador@s, mujeres, pueblos y naturaleza. Por eso la lucha de las mujeres por la igualdad no puede obviar la lucha contra las crisis económicas, los desastres ecológicos, la desnutrición y las enfermedades alimentarias o inmunológicas originadas por la economía global.



 

La inseguridad alimentaria afecta a media humanidad: más de mil millones de personas con subnutrición crónica y casi dos mil millones enfermas de obesidad, diabetes, estreñimiento, cardiopatías, etc. [1] . Millones de muertos anuales por desnutrición y carencia de agua potable, pero también por una alimentación enfermante (exceso de grasas, proteínas de origen animal, productos químicos, sal y azúcar refinada). [2]

La capacidad de una población para disponer de alimentos nutritivos en cantidad y calidad suficiente (seguridad alimentaria), es un derecho humano de primer orden y la condición para el desarrollo integral de las persona [3]. La economía de mercado no persigue la seguridad alimentaria sino obtener beneficios en el mercado mundial [4]. El hambre y la comida basura tienen su origen en la mercantilización, industrialización y globalización de los alimentos. [5]

El trabajo de cuidados realizado por las mujeres es la primera víctima de la inseguridad alimentaria. Somos las primeras en sufrir los daños de la desnutrición, las enfermedades alimentarias y el deterioro del medio ambiente sobre niñ@s y enfermos. La desigual condición de hombres y mujeres se agudiza en los países empobrecidos, las clases trabajadoras y los colectivos marginados.

La capacidad de los pueblos para producir, distribuir y consumir sus propios alimentos (soberanía alimentaria) es la condición para la seguridad alimentaria. [6] La mercantilización e industrialización de la agricultura y la alimentación para el mercado global es el principal enemigo de la soberanía alimentaria. [7] No hay soberanía alimentaria sin la autodeterminación de los pueblos y las mujeres para conseguir este derecho.

El capitalismo no ha inventado la separación de la esfera pública (mercado) y la privada (hogar), pero se beneficia de ella y la lleva hasta sus últimas consecuencias. Esta separación implica una dualidad de tareas y funciones hombre/mujer y la subordinación de las mujeres a los hombres, independientemente de su posición social.

La desigualdad de las mujeres respecto a los hombres, anterior al capitalismo, le es funcional. Los cuidados en el espacio domestico contribuyen a la producción de mercancías con un coste económico oculto. La economía externaliza ese coste que es asumido por las mujeres. Ninguna mujer puede reclamar a la sociedad el trabajo realizado en el ámbito doméstico. Tampoco puede abandonar esas tareas sin que caiga sobre ella la culpa, aunque la mayoría de los hombres lo hacen y no pasa nada.

La economía de mercado considera improductivo el trabajo de cuidados. Pero no puede confundirse la conquista de la igualdad entre hombres y mujeres con la mera emergencia de los costes materiales de dicho trabajo.[8]

Si para liberar de estas tareas reproductivas a las mujeres se hace una estricta valoración económica (salarizar el trabajo doméstico), quedan fuera los aspectos inmateriales y no mercantilizables de esta actividad. Los cuidados implican experiencia, afectos, tiempos, no movilizados por un salario. La lucha de las mujeres para conquistar su independencia económica supone entrar en el mercado con la carga de los cuidados. Muchas mujeres entran en el mercado de trabajo global para cuidar a los hijos y mayores de otras mujeres, separándose de sus hijos. Mujeres asalariadas encadenan a sus madres para que cuiden a sus hij@s. La retribución del trabajo de cuidados no es nada sin el reparto del mismo entre hombres y mujeres. [9]

El mercado global es capitalista y masculino. El progreso económico se sustenta en la explotación de l@s trabajador@s y el trabajo invisible de las mujeres. La alianza entre el capitalismo y el patriarcado afianza el dominio sobre trabajador@s, mujeres, pueblos y naturaleza. Por eso la lucha de las mujeres por la igualdad no puede obviar la lucha contra las crisis económicas, los desastres ecológicos, la desnutrición y las enfermedades alimentarias o inmunológicas originadas por la economía global.

El “progreso” industrial disminuye el trabajo de cuidados mediante electrodomésticos que reducen el tiempo de cocinado y limpieza a costa de un gran consumo de materiales y energía. Supone un enorme negocio que daña nuestra salud por ondas electromagnéticas, químicos y emisiones de CO2, no generalizables a toda la población mundial. Los alimentos procesados y precocinados nos alimentan mal, nos enferman y son más caros. El ahorro de tiempo, lo pagamos en cuidados a l@s enferm@s.

Esta modernización se basa en el dominio del ser humano sobre la naturaleza y de los hombres sobre las mujeres. Ignorar la alianza entre capitalismo y machismo, supone una grave pérdida para la causa de las mujeres, reducida a un feminismo institucional y capitalista. Al igual que para el movimiento obrero supone perseguir un socialismo consumista, contaminante y machista.

La amenaza para la vida en el planeta nos interpela a las mujeres. La lucha por la supervivencia requiere enfrentarse a las multinacionales y sus políticos a sueldo. Pero también, impulsar acontecimientos económicos, asociativos y culturales en defensa de la vida, la naturaleza y la soberanía alimentaria.

Las mujeres de los países ricos, aunque subordinadas a los hombres, estamos del lado de los beneficiados por el capitalismo patriarcal. Con dobles jornadas, nuestras comodidades implican la explotación de la naturaleza y de otras mujeres. El capitalismo patriarcal y la civilización “moderna” desgarran la sociedad y manipulan la noción de bien común. No perseguimos una vida pacífica y segura para tod@s. Las personas beneficiadas lo son a expensas de las perjudicadas. El progreso depende de la subordinación de la naturaleza a la economía, de la mujer al hombre, del consumo básico al consumismo irracional, del trabajo al empleo y de la participación a la delegación.

El ecofeminismo plantea la necesidad de una nueva cosmología y una nueva antropología que nos coloque, como seres humanos, en el lugar que nos corresponde, dentro y no sobre la naturaleza y que potencie la cooperación, el cuidado mutuo, el amor, como formas de relación entre los hombres y mujeres, y entre los seres humanos y la naturaleza. [10] El ecofeminismo pone en cuestión la concepción ilustrada de que la libertad y felicidad del “Hombre” requieren de la emancipación de la naturaleza, mediante el dominio y control sobre ella para salir del reino de la necesidad en dirección al reino de la libertad. Esta concepción de emancipación implica el dominio sobre la naturaleza, incluida la naturaleza femenina. El ecologismo, con la denuncia de las catástrofes provocadas por la aplicación de esta concepción de “libertad humana”, ha cuestionado las aplicaciones científicas y tecnológicas asociadas a estas teorías. El ecofeminismo, para ser ecológico y feminista, debe enfrentarse con la perversa emancipación derivada del progreso económico y tecnológico, sin olvidar que cualquier paso en la buena dirección implica, aquí y ahora, el reparto de trabajos y cuidados con los hombres. Esto significa remover las condiciones de vida de l@s beneficiari@s de la globalización interpelando a las clases medias de los países ricos, incluidos los sectores agrarios “modernos”, el sindicalismo y algunas corrientes feministas cuando celebran, sin matices, la presencia de la tecnología en nuestra vida cotidiana y de las mujeres presidiendo multinacionales, ejércitos y estados agresores.

Debemos poner en primer plano las necesidades fundamentales: alimento, cuidados, afecto, salud, educación, vivienda, trabajo digno, cooperación, cultura y participación. Aprender de las mujeres campesinas una concepción de la supervivencia más austera en el consumo y más rica en las necesidades básicas económicas, sociales y afectivas. Atravesar la lucha feminista con la lucha por la seguridad y la soberanía alimentaria, la defensa de un consumo responsable agroecológico y el fin de la subordinación de las mujeres respecto a los hombres. Denunciar los abusos de las multinacionales y educarnos en una cultura alimentaria que nos defienda de la publicidad engañosa, mientras tomamos la seguridad alimentaria en nuestras propias manos. [11] www.ecoportal.net

2º Entrega de la Campaña contra la Presidencia española de la UE. ABRIL de 2010 - SOBERANÍA ALIMENTARIA Y ECOFEMINISMO.

Por Pilar Galindo, Colectivo Feminista Las Garbancitas. http://www.nodo50.org:80/lagarbancitaecologica

PARA ADHERIRSE A LA CAMPAÑA: ESCRIBIR UN MENSAJE A gaksmadrid@nodo50.org o lagarbancitaecologica@nodo50.org

Notas:

[1] Informe de la FAO 2009 “El estado de la inseguridad alimentaria en el mundo”.
http://www.fao.org/docrep/012/i0876s/i0876s00.HTM

[2] Galindo, P. (coord.) “Agroecología y Consumo Responsable. Teoría y práctica” Ed. Kehaceres. Madrid, 2006.
http://www.nodo50.org/lagarbancitaecologica/garbancita/(...)

[3] Ver apartado de Seguridad Alimentaria en “La seguridad alimentaria y sus condiciones de posibilidad”, 1ª entrega de la Campaña 17 de abril, Día de las luchas Campesinas 2009, alojado en la web de La Garbancita Ecológica.

[4] Ver “Distribución mundial y libre comercio de alimentos” 6ª entrega de la Campaña 17 de abril, Día de las luchas Campesinas, 2009.
http://www.nodo50.org/lagarbancitaecologica/garbancita/(...)

[5] Ver “La industrialización de la agricultura”, y “Mercantilización e industrialización de alimentos y naturaleza” 7ª y 5ª entregas, respectivamente, de la Campaña 17 de abril, Día de las luchas Campesinas, 2009.
http://www.nodo50.org/lagarbancitaecologica/garbancita/(...)
http://www.nodo50.org/lagarbancitaecologica/garbancita/(...)

[6] Ver apartado de Soberanía Alimentaria en “La seguridad alimentaria y sus condiciones de posibilidad”, 1ª entrega de la Campaña 17 de abril, Día de las luchas Campesinas, 2009.
http://www.nodo50.org/lagarbancitaecologica/garbancita/(...)

[7] Ver “La seguridad alimentaria y sus enemigos” 2ª entrega de la Campaña 17 de abril, Día de las luchas Campesinas, 2009.
http://www.nodo50.org/lagarbancitaecologica/garbancita/(...)

[8] Sira del Río Globalización y feminismo. Pags.187-212. En “El movimiento antiglobalización en su laberinto. Entre la nube de mosquitos y la izquierda parlamentaria”. Ed. La Catarata-CAES. Madrid, 2003.

[9] Ver Sira del Río (2004) “La crisis de los cuidados: precariedad a flor de piel”, alojado en la web de CAES.
http://www.nodo50.org/caes/feminismo/ficheros/la_crisis_de_los_cuidados.pdf

[10] Shiva y Mies. Ecofeminismo. Teoría, crítica y perspectivas. Icaria, Barcelona. 1997.

[11] Ver “Frente a la inseguridad alimentaria, Agroecología y Consumo Responsable” 10ª entrega de la Campaña 17 de abril, Día de las luchas Campesinas, 2009.
http://www.nodo50.org/lagarbancitaecologica/garbancita/(...)

Lo Que Nos Tragamos

"Nos obligan a tragar, como si fuéramos ocas o patos con un embudo en la boca, pseudoalimentos o alimentos pseudoenvenenados"

 

Portada del libro
Portada del libro "Lo que hay que tragar"

Licenciado en Veterinaria, director de Veterinarios sin Fronteras desde 1991 hasta 2009, Gustavo Duch colabora con Vía Campesina y ha sido activista en campañas como “No te comas el mundo” o “Som lo que Sembrem”. Duch escribe normalmente en medios como El Periódico, Público, Galixia Hoxe, El Correo Vasco, La Jornada y www.rebelion.org.

Acaba de publicar en la editorial Los libros del lince, Lo que hay que tragar. Minienciclopedia de política y alimentación, con prólogo de Federico Mayor Zaragoza, libro en el que denuncia con nombre, apellidos y argumentación contrastada las prácticas de oligopolios como, entre muchos otros, Pescanova, Calvo, Monsanto y Danone.. Eduardo Galeano ha escrito en la contraportada del volumen: “El libro de Gustavo Duch retrata la maldición y la esperanza de este mundo cuyos amos están jugando a los dados. Sus páginas, siempre decidoras, nunca pesadas, cuentan muchas historias y contienen numerosa información desconocida, en un lenguaje milagrosamente capaz de convertir el plomo en pluma. Aquí hay horror y hay humor y amor. Porque esta denuncia implacable de los crímenes que el poder universal comete contra la naturaleza y la gente es también un entrañable homenaje a la tierra y a las manos que la trabajan”. Vale la pena insistir: Lo que hay que tragar está escrito “en un lenguaje milagrosamente capaz de convertir el plomo en pluma”.

Tú nuevo libro, un entrañable homenaje a la tierra y a las manos que la trabajan, en acertadísimo comentario de Eduardo Galeano, apunta en el subtítulo que es una minienciclopedia de política y alimentación. ¿Qué tienen que ver la alimentación y la política? ¿No es mezclar peras y limones?

Seguro que has escuchado cuando algunas personas, en sus análisis, explican que el hambre no es un problema de falta de comida, que hay alimentos para todos y todas, y por lo tanto es un problema de distribución de ésta. ¿Necesitamos más camiones para distribuir comida o un sistema más distributivo? Es claramente un problema político: de hecho defiendo que cuánto más alimentos se producen, bajo este modelo político, más hambre se genera.

“Lo que hay que tragar” es su título. ¿Qué hay que tragar en tu opinión? ¿Qué no deberíamos ingerir?

Nos quieren hacer tragar embustes, imposiciones, delitos… Así que no queda otra que recuperar nuestra soberanía. Soberanía de los productores y productoras desplazados por el modelo agrícola global, y soberanía del consumidor y consumidora. Sufrimos un ‘apartheid’ del consumo y nos obligan a tragar, como si fuéramos ocas o patos con un embudo en la boca, pseudoalimentos o alimentos pseudoenvenenados. Habrá que rebelarse, ¿no?

También Eduardo Galeano, así reza en la contraportada, ha señalado que tu libro retrata la maldición y la esperanza de este mundo cuyos amos están jugando a los dados. ¿Quiénes son los amos de este mundo en tu opinión? ¿A qué juego están jugando?

A la ruleta rusa y vamos por el cuarto o quinto disparo. Como dice Mayor Zaragoza, al que agradezco el prólogo del libro, somos las fichas de una plutocracia. Los amos del mundo no se esconden y se anuncian en televisión: Carrefour, Danone, el Banco de Santander o Endesa, -y que me disculpen aquellas corporaciones que no cito-, que como una nuevo imperio ha sido el primero que ha conseguido el sueño de César o Hitler, colonizar todo el planeta. Sus soldados: cierta clase política; su estrategia: el neoliberalismo y el patriarcado; sus bombas: control del mercado, transgénicos, agrocombustibles, etc.

Lo que hay que tragar, en mi opinión, puede leerse como un manifiesto anticapitalista. Tú mismo afirmas que el capitalismo nos matará de hambre. ¿Qué razones fundamentan tu posición, tan opuesta a la civilización del capital?

Seguramente la agricultura globalizada de hoy es la mejor expresión del capitalismo: los bienes naturales disponibles para la producción de alimentos están privatizados, el mar, los ríos, las semillas, la tierra; la alimentación deja de ser un derecho para convertirse en una mercancía que beneficia al capital (hay fondos de inversión pujando por las cosechas de los próximos años o adquiriendo tierra cultivable); y los medios de producción están en manos de ese club elitista. El ejercicio de multiplicar el dinero nos ahogará, eso sí, en dinero.

Alguien, no es mi opinión desde luego, podría decir que tu libro es, en esencia, una reacción frente al progreso, frente a los avances científico-técnicos, un regreso al pasado. ¿Defiendes una agricultura no mecanizada, de trabajos duros, como los que realizaban nuestros padres y abuelos hace cincuenta años en España por ejemplo?

En agricultura no hay progreso sin regreso. O miramos atrás o caeremos por agotamiento. Los avances a los que te refieres serán brillantes tesis sobre el papel, pero sobre el campo es poner piedras en la mochila de nuestra andadura. Han significado la eliminación de muchos puestos de trabajo, han aumentado la capacidad de destrucción de los ecosistemas terrestres y marinos, son responsables de buena parte del calentamiento global y han empeorado dramáticamente la vida de millones de seres humanos que, sin ellos, podían alimentarse. Un peso muy difícil de cargar. Si miramos atrás recuperaremos saberes esenciales que podríamos adaptar a nuestros tiempos. Desde que los ángeles prohibieron a Lot mirar atrás, sólo Sara se atrevió.

¿Contra la tecnología? “Cuentan de una cooperante de una ONG que evaluó la situación de una comunidad de pesca artesanal. En la casa de aquellas familias entraba la pesca justita para su alimentación y vender en los pueblos vecinos, después de estar muchas veces faenando en la mar por más de 14 y 16 horas diarias. Había que cambiar la situación, se propuso la muchacha, y consiguió fondos para dotar de motores las barcas de pesca. Cuando volvió al cabo de medio año, aparentemente nada había cambiado. -¿No han aumentado sus capturas, no ganan ahora más dinero, no han progresado? -preguntó afligida. –Amiga, le reconfortaron los vecinos, estamos encantados con su ayuda. Desde que tenemos esos motores antes obtenemos la pesca que necesitamos. Pasa, anda, que jugaremos una partida de dominó”

¿Contra el progreso? Sí, contra el progreso capitalista, como decía Delibes en su discurso de ingreso en la Real Academia Española hace 45 años, “de dorada apariencia pero absolutamente irracional”.

Una de tus bestias negras son los transgénicos. Los defensores dicen que vosotros los críticos no sabéis de qué habláis, que os negáis a los avances y que no usáis documentación contrastada, que sois irracionalistas o término afín y además, por si faltara algo, anticientíficos. ¿Puedes señalar algunos argumentos contrarios a los transgénicos que fundamenten tu posición crítica?

El argumento habitual de los críticos a los críticos, los anticríticos, es esgrimir que contribuyen contra el hambre, ¿no? Hay cuatro OGM cultivados masivamente: soja y colza toda para piensos animales, maíz mayoritariamente para lo mismo y el algodón que no se come. ¡Qué gran contribución contra el hambre! Como además son cultivos ‘a lo grande’, monocultivos, no han generado ningún beneficio a los agricultores y agricultoras. Disculpa por ofrecer argumentos tan simplones.

No hay nada que disculpar. Lo simple concentra verdades.

Ahora tenemos dos nuevas contribuciones también muy significativas. Dedicar la soja y el maíz a agrocombustibles y cultivar patatas transgénicas para uso industrial.

¿Puedo seguir? Aún no lo sabemos, pero los residuos de estos OGM y sus pesticidas asociados, que de alguna forma y a poquitos entran en nuestro organismo, no son inocuos.

Hermanas en varios momentos la teoría o la apuesta por el decrecimiento y la filosofía del buen vivir de las comunidades indígenas de los países andinos. ¿Dónde ves el aire de familia de estas concepciones distantes aunque acaso no muy distintas?

Son hermanos, el caracol y la caracola, que buscan alternativas al modelo del crecimiento perpetuo, al modelo del corre corre. El caracol no quiere acelerarse para ver la vida pasar disfrutando de ella. La caracola sabe que si crece más se estrangularía a sí misma.

En la cuarta sección de tu libro –“Dime qué es”- dedicas unas páginas muy hermosas a “Vía Campesina”. ¿Qué representa para ti Vía Campesina? ¿Son soñadores? ¿No están cayendo en las bellas aguas heladas de la utopía?

Mejor que soñadores, son soñahacedores y soñahacedoras. El mundo rural, las gentes de los pueblos campesinos e indígenas miran al mundo con respeto y solidaridad. Se saben parte de la naturaleza. Y La Vía Campesina es la agrupación donde ellas y ellos sueñan y hacen. Nos explican alternativas que podemos adoptar, luchan por ellas con fuerza y sin temor: antes que nadie señalaron al capitalismo como él error a combatir, a la globalización como él espejismo que romper. Y mientras, resisten. Cada campesino que no cierra su finca, cada mujer que sigue en el huerto produciendo alimento, cada nueva ocupación del MST es una enseñanza.

¿Qué papel juega la agricultura española, el campo español en general, en la economía de nuestro país? ¿Estamos suficientemente atentos a sus quehaceres y preocupaciones?

Como me explica mi amigo Eduardo Navarro, dirigente de la COAG, a los sindicatos agrarios, grandes luchadores frente al franquismo, la transición los olvidó. Se obvió este estamento cuando se firmaron los Pactos de la Moncloa y su representatividad quedó muy mermada. Años después, cuando España traspasó las puertas de la Unión Europea dejó fuera la agricultura a pequeña escala. Y así, ‘todo para yermos’ que canta Labordeta.

La Unión Europea ha puesto muchos recursos -normalmente más de la mitad del presupuesto anual- en la agricultura, consiguiendo asombrosamente que a más inversión, más despoblación, más desaparición de campesinas y campesinos, hasta quedarnos en porcentajes del 3-5% de la población activa. El saco del dinero tiene un agujero en el fondo.

¿Podrías citar alguna experiencia de algún país que te parezca razonable, positiva, que en tu opinión señale senderos que deben ser transitados con urgencia?

Puedo citar experiencias, que hay muchas, en diferentes países. Bolivia ha iniciado entiendo que decididamente un proceso de Reforma Agraria. Venezuela muestra ejemplos de formación en agroecología y en Cuba se practica. Varios países africanos han bloqueado la entrada a los OGM en la ayuda alimentaria, al igual que países europeos se han declarado libres de OGM. Ahora falta cocinar todo en la misma cazuela.

Déjeme que casi acabe con una cita, seguro que te suena. “El joven que presentó la conferencia lo explicó: “La agricultura moderna con el uso de tantos insumos es muy dañina para el planeta. Aunque se produzcan muchos alimentos, sólo las grandes corporaciones o los grandes terratenientes se benefician de ellos. Por eso, a la vez que en nuestras regiones los pueblos se han despoblado, en los países del Sur la pobreza y el hambre han aumentado gravemente y precisamente en el medio rural. La reforma agraria que nunca se dio es ahora más necesaria que nunca porque la propiedad de la tierra se concentra cada vez en menos manos. Y los pequeños productores o las mujeres campesinas que resisten en los campos no pueden vender sus productos por la competencia que suponen los alimentos que llegan subvencionados del extranjero”. “Es necesario –continuaba diciendo- recuperar la agricultura de pequeña escala, como la que la practica nuestro invitado, basada en la diversidad de los cultivos y con técnicas adaptadas a cada pequeña realidad local, que no hay patrones universales para esto. Queremos aprender de su forma de entender y de su forma de hacer”. ¿Cometió muchos errores este joven en su presentación?

Mmmm, no sé, ¿le vamos a dar un aprobado? No, creo que es una buena ponencia que seguramente no le dejaran repetirla en otras escuelas de agronomía o veterinaria donde sólo te explican cómo aumentar la producción, reduciendo costes de personal y aumentando costes ecológicos. El productivismo es un transgen que nos han insertado, así que el primer paso es depurar nuestras mentes.

Acabo ya. Abres el libro con un fragmento de “El niño yuntero” de Miguel Hernández. En este año del centenario, ¿qué te parece más destacable del autor de “El rayo que no cesa”, del poeta campesino por excelencia?

Sabiendo poco de la obra de Miguel Hernández y menos de poesía, leer o escuchar sus versos me llevan de viaje por un campo que castigado y ninguneado, con niños y mujeres yunteras esclavizados, no cesa, no se rinde. Y brota la esencia necesaria de la reivindicación, de asumir en control. ‘Jaén, levántate brava’.

Sus versos son los imperecederos lemas de la Soberanía Alimentaria:

Árboles que vuestro afán

consagró al centro del día

eran principio de un pan

que sólo el otro comía.